miércoles, 18 de noviembre de 2015

EL PRE AVISO NO ESTA VIGENTE

El ministerio del área sostiene que los empleadores no pueden obligar a los obreros a recibir el documento. En caso de vulnerar la disposición, pueden presentar un amparo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recordó que el preaviso solo tiene valor si es que el trabajador la acepta, pero si la rechaza el empleador no puede obligar a sus empleados a aceptarla, porque va en contra del derecho fundamental a la estabilidad laboral, garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE).
"El preaviso resulta contrario al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, como es la de evitar la desvinculación laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada", explica la sentencia constitucional 1262/2013, del 1 de agosto de 2013.
"Por lo expresado, continúa, a efecto de consolidar la garantía constitucional de la estabilidad laboral, resulta conveniente interpretar desde y conforme a la Constitución la aplicabilidad de la institución del preaviso establecido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo".
Por lo señalado en la sentencia constitucional 1262, los trabajadores están protegidos por la Constitución y esta sentencia, que tiene carácter vinculante o sea que es de cumplimiento obligatorio, en sentido que no podrán ser despedidos cuando se le ocurra el empleador.
Además tienen la potestad de rechazar el preaviso y mantenerse en su fuente de trabajo. Si es que el empleador insiste en el despido con la modalidad del preaviso, los obreros pueden solicitar su reincorporación a las jefaturas departamentales de trabajo.
Si es que el empleador no cumple la conminatoria de las jefaturas, el trabajador puede interponer un amparo constitucional para hacer prevalecer su derecho a la estabilidad laboral, según lo enmarcado en la Carta Magna.
Fuente: El Deber 18-11-15

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